Micelio
Auto18 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicitó información al Tribunal Contencioso Administrativo de Choco relacionada con el avance en el cumplimiento de la Sentencia T-102/09, concretamente en relación con la restitución material de los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó.

Lo anterior, con el propósito de adoptar medidas articuladas entre el proceso de seguimiento que adelanta la Sala Especial y las eventuales medidas que adopte el precitado Tribunal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. UNICO. - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Magistrada Ponente de la Sentencia de Tutela 0102 de 2009 del Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, o a quien haga sus veces, presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento mediante el cual de respuesta a las siguientes inquietudes:
  2. i. ?Cual es el estado de avance en el cumplimiento de la Sentencia de Tutela 0102 de 2009, concretamente en relacion con la restitucion material de los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de Curvarado y Jiguamiando?
  3. ii. ?Que informacion considera relevante para el proceso de seguimiento que adelanta esta Corporacion, en clave de la proteccion a los derechos a la autonomia y el territorio, dado los niveles de cumplimiento advertidos en el Auto 163 de 2020?
  4. iii. ?Que obstaculos facticos y juridicos identifico el Tribunal en el cumplimiento de la Sentencia de Tutela 0102 de 2009?
  5. iv. ?Se han presentado eventualmente tramites de desacato con ocasion de esa sentencia? Si ese es el caso ?cual es el resultado de esos incidentes?
  6. Este documento debera ser allegado dentro del termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la comunicacion de la presente decision, por medio del correo electronico de la Secretaria General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.